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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales
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La Casa Cuna de Baza. Los expósitos
Segunda Parte
«Padre y Madre me arrojan de sí,
la caridad divina me recoge aquí»
Artículo publicado originalmente en la sección "Páginas Centrales" de la Revista "El Norte", correspondiente a la primera quincena de marzo de 2010
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Era usual dejar en el torno a los recién nacidos y abandonados con alguna señal, un colgante, una mantilla, una medalla, unos escritos, para que pasado un tiempo si sus progenitores decidían recuperarlos los tuviesen identificados. Pero el Estado siempre se opuso a esta práctica, ya que era una fuente de conflictos si se reclamaban por sus padres y los hijos ya habían sido dados en adopción. Pero siempre se reflejaba en el libro de expósitos el mes, día, hora y algunas señas identificativas del abandonado. Sobre los casos de litigio, siempre se decidía vistos los intereses de los menores y con una extrema prudencia. |
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Pero como en todo hay picaresca, no lo fue menos en esta institución tan ejemplar. Hemos encontrado un informe que dice «las parteras cobran por alojar a las embarazadas a término en sus casas y asistirlas en el parto; llevar a los niños a la Casa Cuna con elementos de identificación sólo conocidos por ellas; por colocar a las parturientas como amas de leche de los críos, y por rescatar a los niños ya crecidos».
La ruina en que se hallaba el Hospital de Baza, en el que ocupaban sus bajos últimamente con la Casa Cuna, y el hecho de que el «Torno» tuviese muchos intelectuales detrayentes, por considerarlo indigno de una sociedad civilizada, hizo que se dejara de utilizar éste sobre los años 1880-1890. Aún cuando los datos de este Archivo Municipal se pierden unos años antes. |
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Disposiciones y Estatutos sobre expósitos
Igualmente, no hemos encontrado en nuestro Archivo Municipal dato alguno sobre normas o estatutos de los niños expósitos; no obstante ello, en base a los de otros municipios sabemos que estaba ordenado. Entre otros muchos podemos destacar los siguientes. |
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Cuando se encontrare un niño expuesto en paraje de la ciudad o del campo, tanto el Alcalde como el Párroco habrán de recogerlo inmediatamente, bautizarlo y entregarlo a la Casa Cuna, con la fe o nota de bautismo del expósito y un certificado municipal en el que conste el paraje y circunstancias en que se ha encontrado el infante. Los gastos serán de cuenta del municipio donde se hubiere realizado el hallazgo, hasta su entrega a la Casa Cuna de Expósitos. Se deberán entregar en el tiempo más breve. Se realizará un examen médico facultativo y se entregará a una nodriza provisional, hasta su entrega en la Institución. |
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Se tendrá en cada Casa Cuna una cuadra con burras de leche en número proporcionado a las necesidades de la misma, para que el infante disponga de alimentación inmediatamente y si no tienen estas casas, se tratará con particulares la adquisición de este líquido procedente de esta clase de ganado. |
Evitarán a toda costa y por todos los medios, que los niños en este primer periodo reciban alimentación inadecuada o impropia, que pueda acarrear peligro para su salud. Deberán ser vacunados en tiempo y forma oportuna. Todos los gastos, debidamente acreditados, serán abonados a la vista de la cuenta comprobada. Las Casas Cuna deberán llevar un libro con las cuentas de entrada y salida de caudales, siendo responsable el Administrador o Padre de Menores. |
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Sobre las torneras se dice: «En cada una de las Casas Cuna de Niños Expósitos habrá un torno, que será atendido por una tornera, que es la encargada bajo su responsabilidad del cuidado de los niños expósitos. Deberá ser persona de moralidad probada para el desempeño de este delicado cargo; habrán de saber leer y escribir, para que ella o el Secretario de la Casa Cuna hagan referencia inmediata de dicha exposición: día, hora, mes y ajuar que trae el expósito. |
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Las torneras podrán ser Hermanas de la Caridad allá donde regenten estos establecimientos. Las nodrizas habrán de ser mujeres robustas, con suficiencia de jugo lácteo, moralidad y todas las circunstancias que se requieren para la crianza y educación de los niños expósitos. |
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En todo y sobre todo, se les abonarán las cantidades fijadas a su desempeño, y según el cuidado que haya de recibir el menor, leche, media leche, destete, etc, hasta la edad de 4 años. |
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Éstas estarán en todo momento examinadas por los facultativos médicos. Pueden prohijar a estos niños cuando llegan a la edad de ocho años.
Si alguna nodriza deseara recibir otro niño por fallecimiento del anterior a su cargo, deberá acreditar el que no ha faltado a sus deberes sobre crianza del que anteriormente tenía a su cargo. Sobre las reclamaciones de las madres naturales sobre sus hijos, se tendrá muy presente por el interés del menor el que no haya indagación alguna, debiendo de guardarse el mayor sigilo del lugar en que se halló el menor y quien lo alimenta, o dónde se encuentra en la actualidad, pues ello conllevará el no causar molestias ni a la Institución ni a los que legalmente hayan prohijado al expósito. Todo se hará en Comisión guardándose acta de ello. En el caso de que la madre recoja a su hijo, hay obligación de ésta de resarcir a la Institución de los gastos que ha ocasionado su crianza, y si la madre fuera insolvente se consignará dicha obligación para el caso de llegar a mejor fortuna. |
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