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LA PRAGMATICA SANCION DE 1767Artículos publicados originalmente en las "Páginas Centrales" de la Revista "El Norte", en la primera quincena de mayo de 2009 |
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Viajamos nuevamente en el tiempo y nos trasladamos hasta el año 1767, siendo Carlos III el monarca que rige la vida de nuestro país. Tiene en esta fecha nuestra ciudad tal importancia que tanto el mismo Rey como sus Ministros, así como los componentes el Concejo de Castilla, contaban con ella para cualquier comunicación oficial, al igual que para hacer llegar a todos los pueblos de su “corregimiento” determinadas noticias, decretos o pragmáticas reales, como se denominaban entonces, las leyes sancionadas por el Rey. No es de extrañar que nuestro nombre sonara en la Corte para los que conocen las interioridades de la política de entonces. En realidad hay muchos motivos: uno de ellos era la excelente relación del Abad Navarro con la recién creada Sociedad matritense de Amigos del País, de la que la Sociedad Bastetana llegó a ser filial, así como el Museo de Ciencias Naturales, o con el Jardin Botánico, a los que contribuyó este erudito con sus aportaciones. De la relevancia de Baza en aquellos años quedan en la historia diversos apuntes muy importantes. A nuestra ciudad, por ejemplo, le fue asignado un Regimiento Militar, un regimiento por cierto, al que luego no se le pudo dar Casa-Cuartel, y sí dos casas viejas, una de ellas en la calle Nueva y otra en la Calle del Cáliz, que sólo lograron medio acomodar a sus miembros. |
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De ese procedimiento para dar conocimiento al pueblo de lo legislado por el Rey, se encuentran en las actas municipales varias actuaciones de cómo se debían hacer estos actos solemnes “con trompetas y timbales, estando presentes Corregidor, Alguaciles, Justicias, en días en los que se junta el pueblo para hacer público trato, los mercaderes y comercios, se ha de hacer presente por voz de pregonero, esta Real disposición”. Es más, es muy posible que, por este motivo, es decir, la elevación de Baza a cabeza de Corregimiento, se creara el oficio de trompetero en nuestra ciudad, llegando los ejercientes como tales a ser muy conocidos y demandada su asistencia por otros pueblos, en actos solemnes. |
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Se inician estos folios con el encabezamiento de los títulos del Rey Carlos III. Don Carlos ,por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen,de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias,de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firma del Mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y de Milan, conde de Ausburgo, de Flandes, del Tirol,y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina. Tras el encabezamiento se dirige al Serenísimo Príncipe Don Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y sub Comendadores, Alcaldes de los castillos y Casas Fuertes, y llanas: Y a los de mi Consejo, Provisores y Oidores de las mis Audiencias, Alcalde y Alguaciles de mi casa, Cortes y Chancillerías y a todos los Corregidores, Intendentes, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y a otros cualesquiera Jueces y Justicias de mis Reynos, así los de Realengo, como los de Señorio, Abadengo y Ordenes de cualesquier estado, condición, calidad y preeminencia, que sean así a los que ahora son, como a los que sean de aquí adelante. |
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Como se puede apreciar es una notificación, a todos sus Reynos y a todos sus súbditos, a los que les dice: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, Indias e Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los Regulares de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores, a los que hayan hecho la primera profesión y a los novicios y quienes les siguieren, y que ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios, y para su ejecución uniforme en todos ellos he dado plena y privativa comisión y autoridad, por otro mi Real Decreto de veinte y siete de febrero al Conde de Aranda, Presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar todas las providencias correspondientes. Tras estas disposiciones el Rey procede en esta Pragmática a manifestar que ha mandado a los Señores de su Consejo, que “hagan notorios en estos Reynos la citada Real Determinación” manifestando a las demás Órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen, por su fidelidad y doctrina y obediencia de vida monástica, ejemplar servicio a la Iglesia, acreditada instrucción en sus estudios en el provecho espiritual de las almas y por su abstención en negocios de gobierno, como ajenos y distantes de la vida ascética y monacal. |
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El segundo de los argumentos esgrimidos es el de sus relaciones con otras Congregaciones religiosas, a las que insultan y menosprecian, creyéndose la Compañía superior a todas ellas. Y finalmente el tercero y también importantísimo es el de las continuas ingerencias en política de Estado, por parte de los miembros de la Compañía. Las ideas de la Ilustración recorren entonces toda Europa. En España se publican con enorme difusión “Discurso sobre el fomento de la Industria Popular” o el “Discurso sobre la Educación Popular de los Artesanos y su fomento”, así como el enorme e impagable trabajo de las Sociedades Económicas de Amigos del País, en pro del progreso en todos los aspectos del país, hacen que las estructuras de una élite formada por quienes componen la Compañía choquen frontalmente con las instituciones civiles. El atentado en Portugal contra su Rey, da en el país vecino pábulo para las acusaciones que llegan y envuelven a la Compañía en todas estas tramas, de tal modo que en nada pueden sus súplicas ente los Papas. Los embajadores de Francia, España, y Portugal, logran en julio de 1773, la firma del breve pontificio ”Dóminus ac redendor”. Se trata de la confirmación papal de la disolución de esta Congregación Religiosa. Este es el documento al que ansiosamente han aspirado todos los países que tienen en su suelo a miembros de esta Compañía. En España, es en fecha de 21 de abril de 1767 cuando el Rey Carlos III firma esta Pragmática Sanción de expulsión de los Jesuitas. |
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Siguiendo con nuestro análisis de esa Pragmática Sanción, en la copia recibida en este Cabildo bastetano, encuentro párrafos muy curiosos, pero que demuestran que los legisladores eran personas sensatas. Uno de ellos viene en decir: “Declaro, que en la ocupación de las temporalidades de la Compañía, se comprendan sus bienes y efectos, así muebles como raíces, o rentas eclesiásticas que legítimamente posean en el Reyno, sin perjuicio de sus cargas. Y que se asignen cien pesos durante su vida a los sacerdotes, y noventa a los legos, pagaderos de la masa general que se forme de los bienes de la Compañía”. No quedan pues los sacerdotes expropiados desamparados, al igual que no lo son según la casuística de esta Real Pragmática, que nos habla de aquellas personas que dejaron la obediencia a la Compañía, antes de esta disposición, o de las que “vistan sotana y estén en Abadías”, estas no recibirán en modo alguno pensión vitalicia. Igualmente aclara que si, aún estando en estado laical, por medio de escrito, palabra o cualquier otro medio, conspirase o hablase mal del gobierno, hiciera Apologías contra el respeto y sumisión debida a su gobierno, para perturbar la Paz de sus Reynos, a los que por si o por medio de emisarios conspiren, les será retirada la pensión a todos ellos. | |||||
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En esta materia, legisla bien fino esta Real Pragmática, pues la Justicia debe tomar las más severas providencias contra los infractores, auxiliadores y cooperantes en semejante intento, castigándolos como perturbadores del sosiego público. Sobre aquellos Jesuitas profesos, que se salgan de la Orden, con licencia formal del Papa y los que queden como secular o clérigo, o pase a otra orden, no podrá volver a estos Reynos sin obtener especial permiso. En el caso de que lograran permiso para residir nuevamente en los Reynos de España, la Pragmática concreta diciendo “en el caso de lograrlo, se tomaran las medidas mas convenientes. Deberá hacer juramento de fidelidad en manos del Presidente de mi Consejo, prometiendo de buena fé que no tratará, en público ni en secreto, con los individuos de la Compañía, o con su General, ni hará diligencias, pasos, ni insinuaciones a favor de la Compañía, pena de ser tratado como reo de estado y valoraran contra él las pruebas privilegiadas”. Este capitulo sigue poniendo serias restricciones a los miembros, a los que se readmita en los Reynos de España, pues “tampoco podrá enseñar, predicar, ni confesar, en estos Reynos, aunque se haya salido como se ha dicho de la Orden, y sacudido de la obediencia al su General, pero podrán gozar rentas eclesiásticas que no requieran estos cargos”. |
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Siguen las disposiciones, advirtiendo a todos los súbditos de S.M., pues aclara: “el que mantuviere correspondencia con los Jesuitas, por prohibirse general y absolutamente, será castigado en proporción a su culpa. Prohíbo expresamente que nadie pueda escribir, declamar o conmover con pretexto de estas providencias, en pro ni en contra de ellas, antes impongo silencio en esta materia a todos mis vasallos, y mando que a los que lo contravengan se les castigue como reos”. Siguen estas indicaciones “para apartar alteraciones, o malas inteligencias entre los particulares, a quienes no incumbe juzgar, ni interpretar las ordenes del soberano, mando expresamente que nadie escriba, imprima ni expida papeles u obras concernientes a la expulsión de los Jesuitas de mis dominios, no teniendo especial licencia del gobierno”. Esta responsabilidad la traslada igualmente a los Reverendos Prelados diocesanos y a los Superiores de las Órdenes, responsabilizándolos de los escritos que pudieran hablar sobre este asunto, emitidos por sus subordinados. |
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Estudios posteriores han calculado en una cifra situada entre los 5.000, y los 6.000, los profesos de esta orden expulsados a raíz de esta Pragmática, tanto en España como en Hispanoamérica o Filipinas, y no hay acta alguna en este Cabildo que se refiera a individuos de la misma, ni a bienes incautados dentro del Corregimiento bastetano, lo cual hemos de achacarlo a que la Compañía no estaba establecida dentro del territorio del Corregimiento. Estos mismos estudios dejan la cita de que, de los 60 obispos del Reyno de España, 46 aprobaron la expulsión, lo cual dice mucho del enfrentamiento existente entre la Iglesia secular y esta institución, la Compañía de Jesús, fundada por san Ignacio de Loyola. En algunos lugares, como en América del Sur, fue muy beneficiosa la implantación de la Compañía de Jesús y queda constancia de sus “Misiones” en Argentina (Salta) y Paraguay, en Venezuela y las igualmente famosas de Méjico. En todas ellas se reconoce la labor realizada con los nativos en las llamadas “Reducciones”, en las que los talleres artesanales, junto a la Agricultura y el Comercio fueron fuente de riqueza para los indígenas. De todos modos, curioso documento encontrado en nuestro archivo Histórico que me ha permitido realizar este pequeño estudio sobre el mismo. |
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