En Baza, a quince de abril del 2008, convocados por la Junta de Regantes de Baza-Caniles, considerando que el desarrollo de las infraestructuras de regadíos es necesario y fundamental para el crecimiento de nuestras poblaciones, que el actual proyecto de infraestructuras hidráulica impuesto por Confederación atenta en varios aspectos contra los derechos y aspiraciones de los agricultores, así como la idea de hacer extensiva y participe a la población en general de la problemática de este proyecto, quienes suscriben, en nombre de las organizaciones y colectivos que representan, vienen a constituir la “Plataforma por los Derechos de los Regantes”.
Esta plataforma está formada por las siguientes organizaciones y colectivos: Regantes de Baza y Caniles, Partido Popular, Partido Andalucista, Asaja, el Colectivo de Expropiados, Ecologistas en Acción, el Ayuntamiento de Cortes de Baza y las Comunidades de Regantes de este municipio.
Los objetivos con los que nace esta plataforma es la defensa y desarrollo de los regadíos en Baza y Caniles, promover y reivindicar la representación y participación de los agricultores en la Junta Central de Obras, como órgano de gestión y decisión del proyecto de regadíos, la enmienda de las condiciones técnicas y financieras en las que se impone el mencionado proyecto, difundir ampliamente entre el sector agrario y la población en general esta problemática, a fin de recabar el mayor apoyo para revertir las condiciones gravosas tanto del plan de actuación de infraestructura hidráulica como del proyecto de Decreto por el que se modifican los Decretos 178/89 y 153/98, así como articular los cauces de reivindicación y participación social entre los colectivos directamente afectados, y abierto a aquellos otros que quieran sumarse para dar respuesta a la conflictividad actual y a las contingencias que puedan surgir.
En particular, la Plataforma por los Derechos de los Regantes plantea y defiende las siguientes reivindicaciones:
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Que los regantes estén representados en la Junta Central de Obras, a cuyo efecto, ésta ha de constituirse conforme a derecho, según los dispuesto en el Reglamento de la Administración Pública del Agua; lo cual significa que en este órgano tengan asiento exclusivamente Confederación y regantes, como únicos usuarios del proyecto; y la exclusión de quienes detentan y suplantan la representación de los agricultores que han sido colocados en la Junta de Obras mediante una maniobra ilegal, al servicio de los caprichos e intereses del partido gobernante.
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Que, al menos el 70 por ciento del coste de la obra principal corra a cargo del presupuesto público, y que la totalidad del valor de la construcción de la presa del Negratín sea amortizada por el Estado.
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Elevación de la cota de emplazamiento de las balsas 3 y 4 a niveles superiores a los 930 y 950 metros respectivamente, lo cual posibilitaría el riego con plenas garantías de presión en todos los pagos de Baza y Caniles.
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Cambio de la toma del Copetín desde más abajo del Hospital hasta la balsa 3, en el paraje de la Tejera-Cuesta de Zújar.
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Inclusión dentro del ámbito de cobertura de la zona regable de los pagos de Copetín Alto, Rambla del Chopo e Hinchar Alto, tierras estas que desde que abarca la memoria tienen acreditados derechos de riego.
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Que los terrenos expropiados por las obras de infraestructura de regadíos deben ser indemnizados a precio de mercado y no conforme al tipo de valoraciones “miserables” que establece el Decreto 153/98. Que se proceda a la variación del trayecto de la tubería, en la medida de lo posible, y sin poner en duda su construcción, en aquellos tramos en que sea factible evitar la afección a edificaciones o a masas arbóreas.
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Que el olivar sea considerado prioritario tanto en la orientación productiva de la zona como en la asignación de derechos de riego; así como el respeto y potenciación de los sistemas productivos de la agricultura tradicional autóctona.
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Que se consideren como tierras de riego consolidado de pleno derecho todos los riegos tradicionales, tanto los legalizados como los no legalizados, que se acrediten regar o haber regado conforme a normas de uso y costumbre, aunque no estén constituidas en comunidades de regantes, y carezcan por tanto de la figura legal de la concesión de aguas.
- Que la recalificación de secano a regadío, o creación de nuevos regadíos sólo se concedan en aquellos municipios en los que la totalidad de la superficie regable asignada sea superior a la de riegos históricos o tradicionales, y por el número máximo de hectáreas que excedan de éstos. Que la transferencia de derechos de riego se verifique exclusivamente por acuerdo de las partes implicadas, esto es, de los agricultores que tengan asignado el derecho potencial de riego y de quienes pretendan adquirirlo, o por renuncia expresa de los primeros. Que las corporaciones locales no tengan ningún tipo de facultad o competencia para la alteración de las zonas regables, puesto que conforme a la legislación de aguas y a la legislación de bases de régimen local carecen de competencias en materia de aguas de riego.
REGANTES BAZA-CANILES PARTIDO POPULAR
PARTIDO ANDALUCISTA ASAJA
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN COLECTIVO DE EXPROPIADOS
AYUNTAMIENTO DE CORTES COM. REGANTES DE CORTES
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