Zújar, 12 de agosto de 2007
Después de haber utilizado el PSOE de Zújar, la mentira y la exageración en su campaña electoral de las municipales de 27 de mayo de 2007 y después de comprobar como gobiernan los socialistas el Ayuntamiento de Zújar con mayoría absoluta, el Partido Andalucista de Zújar tiene que hacer público para general conocimiento lo siguiente:
1º) EL GOBIERNO SALIENTE DEL PA OFRECE REUNIRSE PARA HACER EL CAMBIO DE EJECUTIVO LOCAL LOS MÁS RÁPIDO Y EFICAZ POSIBLE, PERO EL ORGULLO Y LA PREPOTENCIA, HACEN QUE LOS SOCIALISTAS DE ZÚJAR HAGAN CASO OMISO AL OFRECIMIENTO.
.- Especialmente grave es con respecto al Balneario, ya que después de haberse negado a escuchar de la boca del alcalde saliente el cómo y por dónde va el hilo del expediente que permitirá finalmente comenzar las obras del tan esperado y necesario Balneario, se han dedicado a reunirse sin invitar a la oposición con el empresario adjudicatario y a criticar lo ya hecho, para contestar sin ningún tipo de rubor que hasta que no terminen las vacaciones no se puede hacer nada.
.- Aquellos que han presumido colocando las fotos de Zapatero, Chaves y Martínez Caler en su programa electoral, argumentan que la Junta de Andalucía está paralizada en verano. Así nos luce el pelo, antes porque no gobernaban ellos y ahora porque están descansando y mientras tanto el tiempo pasa y las cosas sin hacer…
2º) LOS SOCIALISTAS, A LOS QUE QUANDO ESTABAN EN LA OPOSICIÓN, SE LES HACÍA PARTÍFICES EN LA JUNTA INFORMATIVA DE URBANISMO, JUNTA PERICIAL, MANCOMUNIDAD, REUNIONES IMPORTANTES, ETC. Y AÚN SE QUEJABAN. AHORA QUE MANDAN ELLOS CON ABSOLUTISMO, HAN TENIDO A BIEN EN SUPRIMIR LA JUNTA INFORMATIVA DE URBANISMO, SACAR A LA OPOSICIÓN DE LA MANCOMUNIDAD PARA ASÍ DARLE LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITE MAL Y TARDE, NEGANDO EL DERECHO LEGÍTIMO A LA OPOSICIÓN A ESTAR INFORMADA Y PRESENTE EN LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A LOS INTERESES DE TODOS LOS ZUJAREÑOS.
.- Desgraciadamente ya se denota que su talante está siendo y será el ocultismo, por esto y mucho más que desde el PA denunciaremos públicamente, ya que es la única
manera que tienen los ciudadanos de saber lo que está cociendo el Gobierno Socialista y mayoritario de Zújar.
Los cuatro años de la legislatura pasada, el gobierno saliente permitió que los socialistas estuvieran presente en la Mancomunidad ya que a Zújar le corresponde 3 miembros y el anterior alcalde andalucista designó un miembro del PSOE, otro del PP y otro del PA, mientras el gobierno actual nombra los tres del PSOE sin ningún tipo de pudor democrático.
Los cuatro años de la legislatura pasada, el gobierno saliente permitió que los socialistas estuvieran presentes en la Junta Informativa de Urbanismo, que estaba compuesta por un representante de cada partido político, pero el actual alcalde D. Juan José Pérez Pérez hace desaparecer dicha Junta Informativa de Urbanismo (dicho sea de paso, la que él mismo formó parte), por lo que ahora respecto a los asuntos urbanístico la oposición se entera cuando una vez al mes se le mandan las actas de sus Juntas de Gobierno compuesta 100 % por los socialistas y ya que está todo decidido.
3º) EL PSOE DE ZÚJAR, MIENTRAS CRITICA EL ESTADO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO Y NIEGA AYUDA A LAS ASOCIACIONES LOCALES ARGUMENTANDO FALTA DE LIQUIDEZ EN LAS ARCAS MUNICIPALES, NO TIENE EL MENOR INCONVENIENTE DE TRIPLICAR LOS GASTOS EN CONCEPTO DE SUELDOS AL ALCALDE ACTUAL Y CONCEJALES DELEGADOS.
El actual Alcalde-Presidente, el socialista D. Juan José Pérez Pérez no permite durante el pleno de 6 de julio de 2007 que el Sr. Secretario de la corporación diga el importe de la nómina que cobraba el alcalde saliente. Dicha actitud denota el perfil psicológico del Sr. Alcalde, que se defiende evitando que se sepa la verdad.
4º) POR ÚLTIMO EN ESTA NOTA Y MUCHO MÁS PREOCUPANTE QUE LO ANTERIOR, ES EL HECHO DE QUE EL CONCEJAL SOLIALISTA D. JESÚS JULIO PÉREZ PÉREZ (HERMANO DEL ALCALDE ACTUAL) DURANTE EL PLENO ORDINARIO DE 27 DE JULIO DE 2007, PRESENTARA PARA SU IMCORPORACIÓN UN NUEVO PUNTO EN EL ORDEN DEL DÍA, QUE TODO EL MUNDO ADMITIÓ ESTUDIAR, HASTA QUE SE SUPO BIEN DE QUE SE TRATABA:
Don Jesús Julio Pérez Pérez concejal socialista de Zújar y empleado de ENDESA S.A., empresa del sector energético, presenta al pleno un convenio ya redactado entre ENDESA-AYUNTAMIENTO para que se apruebe su firma, consistente en la cesión incondicionada y sin concurso público de un derecho de superficie para construir una central hidroeléctrica en la cima del Cerro Jabalcón.
Cuando los corporativos del pleno ven de forma evidente el despropósito que el grupo socialista en el poder pretende realizar, se calienta el debate:
El Grupo Andalucista pregunta: Existe Informe Jurídico, contestando que no, que al traerse por urgencia no se había hecho, entonces se pide que conste en acta que no va avalado por informe jurídico y se deje encima de la mesa para mejor estudio. Ya que el desconocimiento de la ley no te exime de la obligación de cumplirla.
Se le pide información detallada de lo que se pretende hacer con el convenio y tanto el alcalde D. Juan José Pérez Pérez como su hermano D. Jesús Julio Pérez Pérez insisten de forma contundente de que el convenio que se presenta no compromete a nada.
El Ex alcalde advierte que con ese convenio se pretende actuar en una zona protegida en el Plan de Protección de Medo Físico y que recientemente el Parlamento Andaluz ha declarado el cerro de especial Protección. A lo que contestan los socialistas que sólo se hará si consiguen los permisos del ministerio y de la Junta.
El portavoz Andalucista advierte que realizar túneles en la zona del acuífero de agua termal de los Baños de Zújar puede provocar la mezcla del agua caliente con la fría del pantano y arruinar así el potencial turístico que tiene la zona.
Ampliamente debatido el convenio es aprobado por 6 votos a favor correspondientes a los concejales socialistas, 2 votos abstenciones correspondientes al grupo popular y 3 votos en contra correspondientes al grupo Andalucista.
Por todo lo anterior y una vez que este grupo político ha podido examinar el convenio que se aprobó en el pleno de 27 de julio de 2007, tiene que sacar las siguientes conclusiones:
- Los socialistas de Zújar, cuando estaban en la oposición acusaban al gobierno local de intentar adjudicar a dedo el plan parcial de los Baños de Zújar, por el simple y sano hecho de informar al pleno de una propuesta de convenio recibida por una empresa, la cual se dejó encima de la mesa para posteriormente y en base a informes jurídicos no firmarse.
- Ahora que estas mismas personas han llegado al gobierno, pretenden hacer de su capa un sayo, sin temerle a nada por ser quien son.
.- QUE EL CONVENIO TIENE VALIDEZ INDEFINIDA, HASTA QUE ENDESA SE PRONUNCIE.
.- EL CONVENIO APROBADO EL 27 DE JULIO DE 2007, OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A DARLE REGISTRO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAZA A FAVOR DE ENDESA. S.A. DE LOS TERRENOS DEL CERRO.
.- NO EXISTE PROYECTO TÉCNICO, SÓLO UN DIBUJO.
.- EL DERECHO DE SUPERFICIE ADJUDICADO LE ATRIBUYE A ENDESA 50 AÑOS PRORROGABLES POR OTROS 50 AÑOS MÁS, DE LA SUPERFICIE DEL CERRO QUE NECESITEN INCLUYENDO EL DERECHO A IMPONER SERVIDUMBRES DE PASO. Que debido a la envergadura del proyecto supone todo el cerro, ya que pretenden construir un pantano en la cima del cerro, una Estación eléctrica, líneas de evacuación, estación de bombeo, etc.
.- EN EL CONVENIO SE AUTORIZA A AMPLIAR A LA EMPRESA CUANDO QUIERA.
.- NO SE MENCIONA PARA NADA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PERO SÍ LA DE OBRAS PÚBLICAS.
.- TAMBIÉN EN EL CONVENIO SE OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A TRAMITAR LA DESCALIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU DE ZÚJAR) PARA QUE EL PROYECTO SE PUEDA HACER.
.- EN MATERIA ECONÓMICA INDICA QUE PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LICENCIA DE OBRA COMO CUALQUIER HIJO DE VECINO.
.- TAMBIEN EN MATERIA ECONÓMICA INDICAN QUE PAGARÍAN EN FORMA DE PAGO ÚNICO, UNA CANTIDAD SIN EXPECIFICAR EN CONCEPTO DE DERECHO DE SUPERFICIE Y DE CANON DE EXPLOTACIÓN NADA, Esto último contrasta con el proyecto que se está construyendo en estos momentos en el mismo término municipal la misma empresa, pero fuera del cerro Jabalcón (Parque Eólico los Morrones de Zújar), esta iniciativa pasó por un concurso público con libre concurrencia y publicidad (nada parecido a lo aprobado el pleno de 27 de julio) Decir que el parque eólico de los morrones, licitado en la anterior legislatura ha pagado licencia de obras, canon de ocupación y el 2,5% de la facturación anual de un parque con 24 MW de potencia, dando unos beneficios al Ayuntamiento anuales que pueden oscilar entre 100.000 € y 200.000 € al año, dependiendo del precio de la luz.
Pero sin embargo el parque proyectado en el Cerro Jabalcón, es de una potencia casi 10 veces mayor, lo que PODRÍA SUPONER unos ingresos para el ayuntamiento de más de 1.500.000 de € anuales, los cuales se los ahora Endesa Y LOS PIERDE EL PUEBLO, de la forma que le han concedido a dedo la Actual corporación socialista de Mayoría absoluta de nuestro Ayuntamiento.
Por eso el Partido Andalucista de Zújar, pide al Gobierno Local que rectifique inmediatamente, dejando sin efecto dicho convenio el cual no hay por donde cogerlo. Ya que de lo contrario se estará produciendo unos gravísimos daños a los intereses generales del municipio de Zújar con el único objeto de beneficiar a la empresa que trabaja el concejal y hermano del alcalde actual.
Absteniéndose este Grupo Andalucista de hacer valoraciones jurídicas en estos momentos, hasta que no se disponga de los informes Jurídicos pertinentes solicitados al efecto, pero advirtiendo, que si tal despropósito no se deja sin efecto se acudirá a la movilización social en defensa de los legítimos intereses de nuestro pueblo.
Fdo.: Grupo Municipal Andalucista de Zújar
NOTA: A continuación le adjuntamos trascripción literal del convenio que presentó y aprobó el grupo PSOE el pasado pleno de 27 de julio de 2007.
ACUERDO CONCERTADO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ZUJAR
(GRANADA) Y ENDESA GENERACIÓN, S.A., PARA LA FUTURA CONSTITUCIÓN
DE DERECHO DE SUPERFICIE, SOBRE PROPIEDAD MUNICIPAL NO AFECTA AL
SERVICIO PÚBLICO.
En Zújar (Granada), a ____ de ___________ de 2.007.
REUNIDOS
Da_pa#e ____________________, ‘c6 n° ________ Alc’ del Ilustre Ayuntamiento de Zújar, nombrado mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha ________, asistido por el Sr. Secretario municipal
De otra, ENDESA GENERACIÓN, S.A., de nacionalidad Española, con dF.: A-82434697 y domicilio social en Sevilla, en Avenida de la Borbolla, 5, constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Santiago Rubio Liniers, el 29 de Marzo de 2006, con el número 2.471, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3.841, libro 0, folio 2, hoja número SE-55.559, inscripción 109. Representada en este acto por D. Martín Madrid Sanz, mayo de edad, DNI./NIF número 05226781-P, actúa en su condición de Director de Desarrollo de Negocio y Programas, con las facultades que le han sido otorgadas en virtud de escritura pública autorizada el día 29 de Marzo de 2006 ante el Notario de Madrid, D. Santiago Rubio Liniers, bajo el número 564 de su protocolo (en lo sucesivo denominada ENDESA)”.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes, para obligarse en este acto, y de común acuerdo
EXPONEN:
1.- Que el Ayuntamiento de Zújar, está interesado en fomentar la instalación de diversas industrias, dentro de su término municipal, que permitan el crecimiento sostenible de todo el municipio, el fomento del empleo y la mejora económica de la sociedad, en términos de respeto al medio ambiente y de la legislación vigente.
II.- Que ENDESA es una empresa eléctrica con amplia experiencia nacional e internacional en el campo de la explotación y construcción de centrales eléctricas de generación y que esté interesada en el desarrollo de nuevas actividades de generación de energía eléctrica, habiendo comprobado que, en el término municipal de Zújar, existe la posibilidad de instalar una nueva central de generación de energía eléctrica, complementaria al embalse del Negratín, para lo que sería necesario poder edificar sobre una finca de propiedad municipal, que se dirá.
III.- Que, el Ayuntamiento de Zújar, es dueño de una finca , sita dentro de su término municipal, en la que se encuentra ubicado el llamado macizo de Jabalcón, en la que puede llevarse a cabo la construcción de estas instalaciones de generación de energía eléctrica.
IV.- Que, considerando ambas partes, que la instalación en dicho paraje de la central de generación de energía eléctrica, redundará en beneficio de la ciudad de Zújar, a la que aportará puestos de trabajo, tanto directos, como indirectos; supondrá una fuente de ingresos sostenibles y permanentes para la ciudad, y redundará en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Zújar, siempre en términos de respeto al medio ambiente y de la legislación vigente, consideran conveniente establecer un derecho de superficie sobre el mencionado paraje, para poder llevar a cabo la instalación de la central de generación de energía eléctrica, lo que ambas partes establecen en los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del presente convenio es, la constitución de un derecho de superficie, a favor de Endesa Generación, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (35 de la Ley 8/2.007, del Suelo) y demás legislación de aplicación, sobre el terreno necesario para construir todas las instalaciones descritas en el proyecto de construcción de la central de generación de energía eléctrica así como las demás instalaciones necesarias o complementarias que resulten necesarias, situadas dentro de la finca propiedad del Ayuntamiento de Zújar.
Segundo. La finalidad de la constitución de este derecho de superficie, sobre las referidas fincas municipales, es la construcción sobre los terrenos que se afectan, de instalaciones de generación de energía eléctrica, tanto provisionales, como definitivas, para la construcción, explotación de las mismas, y su mantenimiento. Se incluyen también dentro de este derecho de superficie, la posibilidad de reforma o ampliación futura de las instalaciones, en función de las necesidades y de la tecnología.
El contenido de este derecho de superficie abarca, el derecho de construir sobre las citadas parcelas, tanto en el subsuelo, como en la superficie y en el vuelo, de las parcelas delimitadas en el apartado anterior, cuantas instalaciones sean necesarias, provisionales o definitivas, para la construcción, explotación, conservación y mantenimiento de instalaciones de generación de energía eléctrica, así como las de reforma o ampliación que pudieran ser necesarias o convenientes en el futuro, de acuerdo con la legislación vigente, y tras las pertinentes autorizaciones administrativas que correspondan en cada caso, incluida la licencia de obras municipal.
Tercero. El derecho de superficie se constituirá en el plazo de tres meses, contado desde el día en que Endesa Generación cuente con todas las autorizaciones administrativas necesarias para construir las instalaciones. El plazo por el que se constituirá el derecho de superficie sobre ambas parcelas, es de 50 años; plazo prorrogable tácitamente por iguales periodos, en tanto subsistan las instalaciones de generación de energía eléctrica.
Asimismo el Ayuntamiento de Zújar constituirá las servidumbres de paso necesarias en su caso para la evacuación de energía eléctrica, toma y vertido de agua y vertido de efluentes y otras, en el supuesto de que transcurran por terrenos municipales, que serán permitidas y otorgadas por el Ayuntamiento, facilitando la constitución de las mismas.
Cuarto. La persona que constituirá el derecho de superficie sobre las parcelas señaladas, es el propietario de la finca, el Ilustre Ayuntamiento de Zújar, y la persona a favor de quién se constituye el derecho de superficie es Endesa Generación, S.A.
Quinto. Como contraprestación por el establecimiento del derecho de superficie, Endesa abonará al Ayuntamiento de Zújar un pago único, cuya cuantía será establecida por un tasador designado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y Servicios técnicos municipales que deberán valorar, de acuerdo con la legislación vigente, el precio del derecho de superficie que se constituye. Las condiciones particulares sobre medio y forma de pago se dejan al libre acuerdo de las partes.
El pago de la contraprestación se iniciará, a partir de la fecha en la que Endesa Generación cuente con todas y cada una de las autorizaciones administrativas necesarias, para poder llevar a cabo la construcción de las instalaciones que se pretenden.
Sexto.- Endesa se compromete a actuar en todo momento, de acuerdo con la legislación vigente, y a pagar todos los impuestos y tasas que resulten de la posesión y uso del derecho de superficie, de la tramitación de las autorizaciones pertinentes, de la construcción y de la explotación de las instalaciones de generación.
Séptimo.- .- Ambas partes entienden que, para la instalación de la mencionada central de generación de energía eléctrica, no es necesaria la reclasificación del suelo, aunque pudiera necesitarse la modificación de las Normas Subsidiarias o del PGOU de Zújar, para permitir en este suelo no urbanizable, el uso de instalaciones de generación de energía eléctrica, y, en todo caso, la tramitación de un Proyecto de Actuación, conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguientes de la citada Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Para la tramitación de los instrumentos de planeamiento que resultaran necesarios, Endesa se compromete a redactar a su costa, todos los proyectos e instrumentos de ordenación necesarios, y a presentarlos a tramitación en el menor plazo posible, resolviendo de común acuerdo con el Ayuntamiento, las cuestiones que pudieran surgir en la tramitación.
Por su parte el Ayuntamiento de Zújar se compromete a apoyar la instalación, construcción y explotación de las instalaciones, en cualquiera de sus fases, en toda su tramitación, actuando con la mayor diligencia y rapidez, en aquellos trámites que sean de su competencia, y en especial los certificados de compatibilidad urbanística, necesarios para solicitar las autorizaciones administrativas y medioambientales, ante las Administraciones estatal y autonómica. Las licencias de obras, de actividad, y de apertura, se emitirán en el menor tiempo posible, desde su solicitud por ENDESA, y siempre sin agotar los plazos legales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la concesión de los permisos y licencias municipales, no prejuzgará, ni excluirá, la necesidad de la obtención de
cuantos otros permisos y autorizaciones sean precisos, conforme a la legislación sectorial correspondiente, en cuya tramitación el Ayuntamiento informará favorablemente, en los casos que se le requiera, o sea potestativa su intervención, siempre que su finalidad sea la acordada en el presente Convenio.
Octavo.- La duración de este contrato se considera indefinida, extinguiéndose una vez haya alcanzado todos los fines propuestos.
Ello no obstante, el contrato se considerará extinguido si la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanísticas y de sus Innovaciones, o cualquier otra Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, rechazara o denegara, cualquiera de las autorizaciones administrativas que se precisan para la instalación de la central, de forma que impidan su construcción. Igualmente se considerará extinguido por decisión de Endesa atendiendo a razones económicas o de estrategia.
El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zujar y por la Comisión Ejecutiva del Consejo del NEEP de ENDESA y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento por cada una de las partes de los compromisos adquiridos.
Noveno.- El Ayuntamiento de Zujar faculta a ENDESA para que pueda ceder todos o alguno de los derechos contenidos en el presente convenio, siempre y cuando dicha cesión se produzca a una persona jurídica del mismo grupo al que pertenece la firmante del presente convenio.
En el documento que materializara dicha cesión, será obligatorio acompañar una copia del presente convenio. También se deberá comunicar la cesión al Ayuntamiento de Zujar, en los 15 días siguientes a aquél en el que se produzca.
Décimo.- El Ayuntamiento se compromete a formalizar cuanta documentación sea necesaria, para inscribir este derecho de superficie en el Registro de la Propiedad, siendo todos los gastos que de ello deriven, a cargo de Endesa Generación.
Undécimo.- Las partes, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir, con relación a la interpretación o cumplimiento del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados.
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