Documento 32 - 19 Abril 2005

DECLARACIÓN DE VITORIA. DECÁLOGO DEL MUNICIPALISMO DEL SIGLO XXI

(Texto sometido a su aprobación por los consistorios pertenecientes a la FEMP)

Autor: Federación Española de Municipios.

Garantizar la representación de los poderes locales en el Senado

El artículo 137 de la Constitución organiza territorialmente al Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Para que el Senado pueda desarrollar la identidad de Cámara territorial que le confiere el artículo 69 de la Constitución, su composición debe ser fiel reflejo de esa estructura, integrando tanto la representación de las Comunidades Autónomas como la de los Gobiernos Locales, tal como se hizo al fijar la representación del Reino de España en el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

Un nuevo Estatuto del Gobierno Local. El reconocimiento constitucional de los municipios, de las provincias e islas como nivel de gobierno territorial autónomo requiere para su efectividad, el establecimiento de un ámbito competencial propio, que les permita gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus vecinos, así como un sistema de financiación que les garantice recursos suficientes para su adecuado ejercicio. España debe aplicar los principios de autonomía local suscritos en los tratados internacionales representados por nuestro País, tal como la Carta Europea de Autonomía Local.

Un Gobierno Local solvente. El principio constitucional de suficiencia financiera garantiza a los Gobiernos Locales los medios necesarios para desarrollar aquellas funciones que se les atribuyan, dotándolos de recursos que permitan asegurar que las competencias asumidas, sea cual sea el origen de las mismas, van a ejercitarse a plena satisfacción de los vecinos y además con un importante ahorro de medios por el interés y proximidad en la gestión. La reforma que se aborde, debe contemplar una conexión entre competencias y medios adecuados para ejercitarlas, diseñando una nueva financiación local con medios propios y transferencias incondicionadas del Estado y Comunidades Autónomas, en función de las competencias que desarrollen y estableciendo los mecanismos de nivelación necesarios para garantizar la equidad. Los Poderes Locales deberán ser compensados por la deuda histórica acumulada a lo largo de estos años a causa de la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos, sustituyendo la no presencia de los otros poderes del Estado.

Un Gobierno Local de proximidad. En los términos de la Carta Europea de Autonomía Local, los Gobiernos Locales tendrán el derecho y la capacidad efectiva de ordenar y gestionar, en ese espacio propio del que hablamos, una parte importante de los asuntos públicos, aplicando como norma general el llamado principio de subsidiariedad. La garantía de prestación de los servicios públicos de calidad en todo el territorio será articulada mediante entes locales intermedios (diputaciones, mancomunidades, comarcas…) que permitirán que todas aquellas competencias o servicios, que interesen a la comunidad vecinal, sean prestados por instituciones locales de ámbito municipal o supramunicipal.

Reforzar los mecanismos de relaciones intergubernamentales. Las relaciones de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas requieren el buen funcionamiento de una organización pública fuertemente descentralizada. El incremento de la cooperación Local con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas requiere la consolidación de mecanismo y fórmulas de cooperación conjunta entre Estado, Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales, aplicando el principio de subsidiariedad como forma de distribución de funciones y competencias entre las tres Administraciones.

Un nuevo régimen de organización para los Gobiernos Locales. El reconocimiento para la capacidad normativa del Estado de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales debe ir acompañado de la consolidación del principio de autonomía local que conlleva el valor de ordenanzas y reglamentos que aprueban los gobiernos locales junto con el desarrollo organizativo como autenticas instituciones de gobierno.

Un Estatuto de los cargos electos locales. Casi veinte años después de la aprobación de la Ley de Bases del Régimen Local, la experiencia acumulada durante este tiempo aconseja proceder a una auténtica revisión del Estatuto de los cargos electos locales que garantice el pleno desarrollo de sus funciones como legítimos representantes democráticos del pueblo soberano. Así como otorgarle los mismos derechos sociales que a cualquier ciudadano cuando deje de ocupar el cargo público para el que fue elegido.

Modernizar la función pública local. Impulsar una política de recursos humanos integrada que permita a todos los empleados públicos locales desarrollar plenamente sus actitudes, con el fin de conseguir que la función pública se adapte a las exigencias improrrogables de la creciente sociedad de la información y nuevas tecnologías en aras a lograr una mejor prestación de servicios frente al ciudadano.

La institucionalización de la FEMP. Es el paso necesario para lograr el reconocimiento efectivo del papel desarrollado por los Gobiernos Locales en los últimos veinticinco años y para restablecer el equilibrio de representación que requiere el mandato constitucional de configuración territorial de nuestro Estado de Derecho. A través de la FEMP, los Poderes Locales Españoles estarán representados en todos los Consejos y Conferencias Sectoriales del Estado, donde se debatan y decidan las políticas territoriales. El Presidente de la FEMP será miembro nato de la Conferencia de Presidentes.

Los Poderes Locales son a la vez Órganos de Gestión e Instituciones Públicas. Son parte integrante del Estado y conforman uno de los tres niveles de su Estructura Administrativa, gozando de plena autonomía en las funciones que les son propias y no siendo en ningún caso Instituciones de ámbito Autonómico.