Documento 24 - 13 Marzo 2005 2003-2004 BUEN AÑO DE ASCENSOS PARA NUESTROS POLÍTICOS Autor: Jesús Gallardo Jiménez El Art. 138.1 de la Ley 30/92 de RJAP y del PAC dice que la Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. Se resuelve el expediente 411/01, incoado por no tener licencia de obras y, próximas a un importante yacimiento arqueológico el 7 de Noviembre de 2001 con una sanción, que se reduce a 9.150 Pts porque la entidad ha solicitado licencia de obras ( Aparcar mal un coche sale más caro que construir ilegalmente, en según que casos). Desaparece toda mención a la zona arqueológica y al Director de las obras. Es decir, incumpliendo el Art. 138.1 de la Ley 30/92, al no resolver sobre todas las cuestiones planteadas. En Agosto de 2001, el Ayuntamiento, vuelve a paralizar las obras del Área de Servicio porque la entidad promotora se excede de la licencia otorgada, Decreto 771/01. Cuatro días más tarde, el Ayuntamiento, se ve obligado a anular este Decreto al comprobar que la licencia otorgada no es tal licencia, dado que las licencias de obras van firmadas por el Sr. Alcalde y por el Sr. Secretario y esta licencia otorgada iba firmada por la Asesora legal de urbanismo Dª. Antonia Martínez Gallardo y es un informe jurídico previo a la licencia, que había sido informado como suelo urbano, conforme al proyecto y condicionada a la licencia de apertura. Todo un poema, se había construido todo en base a una licencia que no es licencia, firmada por quién no tiene competencias para ello, tramitada como suelo urbano, cuando el suelo es rústico y, condicionada, a la obtención de la licencia de apertura, cuando la Ley establece que primero se tramita la licencia de apertura y después la licencia de obras, y además, sin pasar por el Pleno del Ayuntamiento. No caben más presuntas falsedades en un solo documento. El Instructor responsable de estos expedientes es D. Pedro Fernández Peñalver, Concejal de Urbanismo y, la Secretaria de los expedientes es Dª. Antonia Martínez Gallardo, asesora Legal de urbanismo. Ambos licenciados en Derecho Hago mención a los estudios de los dos responsables de estos expedientes porque lo que viene a continuación es bastante grave. La Resolución de este expediente 787/01, que se había incoado por no tener licencia de obras se resuelve sorprendentemente por excederse en el volumen y superficie proyectadas. Es decir, se acusa de unos hechos y se sanciona por otros de los que no había sido acusado. Aclarando la cuestión: Ni más ni menos que se han saltado un principio del Derecho, puesto que no se puede sancionar o condenar a nadie por hechos de los que no ha sido formalmente acusado. Con un simple recurso el expediente quedaría anulado por ser NULO DE PLENO DERECHO y no se pagaría ni un solo Euro, además de ser una presunta Prevaricación. Hay personas que pueden alegar ignorancia o desconocimiento de ciertos temas pero, difícilmente, esto puede ser alegado por dos licenciados en Derecho y, ratificada la cosa, por el Sr. Alcalde y el Sr. Secretario, también licenciado en Derecho. Advertidos de la incongruencia del expediente y de la Resolución, tienen el cinismo y la desfachatez de decir que los expedientes sancionadores se han ajustado al Reglamento de Disciplina Urbanística. Cuando se incoa un expediente por unos hechos y se resuelve por otros, o se está innovando legislación de facto, (cabe recordar que el Ayuntamiento, aún, no cuenta con la atribución de potestad legislativa y que las Resoluciones administrativas, todavía, no son actos ni hechos a los que se pueda atribuir la idoneidad o capacidad de producir normas jurídicas) o se está soslayando el principio de Legalidad. Decir que se ha aplicado el Reglamento de Disciplina Urbanística es simplemente mentir para favorecer y ayudar descaradamente a la mercantil, aunque para ello se hayan tenido que cometer algunos presuntos delitos. Deberían de aclarar a qué articulo del R.D.U. se han acogido para justificar tamaño disparate. Claro está que esto no ocurre por negligencia o incompetencia, ocurre que la Delegación de O.P. y T. Regida por D. José Garcia Giralte, licenciado en Derecho, había incoado un expediente al Área de Servicios por excederse en volumen y superficie sobre el proyecto autorizado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T. y U). Y aunque la propuesta de resolución de los técnicos de la Delegación era de NO LEGALIZABLE, la infracción urbanística, al ser contrarios los informes, tanto a la ampliación como al cambio de uso de viviendaS a Hotel. Para dar carpetazo al asunto, el Sr. Delegado necesitaba que el volumen y la superficie de la que se excedía hubiese sido sancionada en Baza para así poder archivar el expediente en Granada. El Ayuntamiento le envía a la Delegación de O.P. y T. la Resolución del expediente, donde se incoaba por no tener licencia y se resolvía por excederse y el Sr. Delegado de O.P. y T. Archiva el expediente en contra de los informes de sus técnicos. Al Sr. Delegado y a la Sra. Consejera se les advierte de la ilegal tramitación de este expediente en Baza, pero el Sr. Delegado resuelve el archivo sin que el Ayuntamiento le envíe el expediente integro, donde se demuestra la ilegal tramitación. Al parecer no le interesaba saber demasiado, con saber lo justo se apañaba. Acto seguido, la Delegación de O.P. y T. De Granada le prorroga al Ayuntamiento de Baza las competencias en suelo no urbanizable para que sea este el que asumiera toda la responsabilidad del asunto del hotel, dado que los técnicos de la Delegación no estaban por la labor de asumir ninguna responsabilidad en todo este chanchullo. y, en definitiva, había sido el Ayuntamiento quién había concedido licencia de obras al hotel, camuflado como viviendaS y con supuesta usurpación de atribuciones a la C.P.O.T. y U. El Art. 17 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal describe el delito como las acciones penadas por la Ley. El Art. 404 del mismo Código Penal advierte a la Autoridad o Funcionario Público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una Resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de siete a diez años. No cabe duda que la Resolución del Decreto 787/01 es arbitraria. Con la conducta demostrada durante la tramitación del expediente bien pudiera tener cabida en lo previsto en el artículo 404 del C.P. Resumiendo. Habían conseguido la cuadratura del circulo. Habían encajado el reloj a martillazos. La tramitación de los expedientes puede ser desde el punto de vista ético, moral y legal bastante dudosa, pero efectiva al 100% y todos lo aceptan, incluidos los técnicos y funcionarios que cobran el sueldo para que se aplique y se respete la legalidad. Pues a pesar de todo no pasa nada, se corre un “tupido velo” al descarado déficit de legalidad y se legaliza lo que es no legalizable y no ajustado a Derecho. Estos expedientes deberían ser estudiados en la Facultad de Derecho por los futuros Abogados y por si consideran que deben de ser incluidos en la “Antología de Disparates Jurídicos”. A los ciudadanos nos sirve para ver en manos de quién estamos, puesto que nadie ha dimitido ni al parecer piensa hacerlo. Al contrario, todos han experimentado un ascenso en su carrera acorde al disparate jurídico cometido en todo este impresentable chanchullo. D. Pedro Fernández Peñalver pasó de Concejal a Diputado Provincial, y de Ahí, de forma fulminante, a Delegado de Obras Públicas. Parece ser que, si Dios o la justicia no lo remedia, tiene D. Pedro miras políticas más altas. José Garcia Giralte ascendió de Delegado de O.P. y T. A Parlamentario Andaluz. Otros funcionarios que tuvieron responsabilidad en la tramitación de todo este cúmulo de irregularidades también han ascendido profesionalmente. Parece ser que todo vale con tal de pisar moqueta. Es lo que, podríamos llamar, “el peso de la púrpura”. ¿ Tendría que ver la competencia demostrada en estos expedientes lo que les catapultó hacia arriba? Hay un hecho que todavía no alcanzo a comprender: Coincidiendo en las fechas con que la Fiscalía del TSJA incoa unas Diligencias Informativas sobre el Área de Servicio, el Ayuntamiento se presenta en el Juzgado y denuncia a La sociedad de Pozo Alcón por desobedecer el cumplimiento del Decreto 787/01. Cabe recordar que cuando el Ayuntamiento presenta la denuncia ya había concedido licencia de obras al exceso que se había producido, luego la privilegiada sociedad de Pozo Alcón no había desobedecido nada. Tenía licencia de obras para lo que estaba construyendo. Lo que si puede haber pasado es que el Ayuntamiento presentara en el Juzgado una supuesta denuncia falsa contra la sociedad para enmascarar otras responsabilidades que tenía en el turbio asunto. Esta denuncia se encuentra en el Juzgado, así que en su momento sabremos algo de ella. |