El Consejo de Gobierno de la Junta acuerda la inmediata realización de cribados en Baza y otras ciudades granadinas y andaluzas. El Consejero de Salud, Jesús Aguirre, anunciaba que la Junta de Andalucía hará a partir de este miércoles o jueves cribados masivos en 36 municipios de la región, entre los que se cuentan las localidades granadinas de Almuñécar, Motril, Guadix y Baza.
Así lo ha anunció en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno de la Junta el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, quien comentó que esta decisión la han tomado este lunes los comités territoriales de alto impacto que tiene en cada una de las provincias, que además han establecido que toda Andalucía está en nivel de alerta 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19, salvo seis distritos sanitarios que se encuentran en nivel 3. Son concretamente Poniente, Levante y Valle del Almanzora en Almería, Campo de Gibraltar en Cádiz, Córdoba norte, y Valle del Guadalhorce y Málaga capital.
En concreto, en la provincia de Almería los cribados se harán en Gádor, Lubrín, Albox, Vélez-Rubio y Huércal-Overa; en la de Málaga serán en Campillos, Villanueva del Trabuco, Arrieta y Ronda, y en la de Huelva en Aracena, Gibraleón, Valverde del Camino, Lepe y Trigueros. También se hará cribados en la provincia de Cádiz en Arcos de la Frontera, Villamartín y Trebujena; en Jaén se harán en Alcalá la Real, Martos, Torredonjimeno y Mengíbar; en Córdoba serán en Cabra, Bujalance, Villa del Río y Montoro; y en Granada se realizarán los ya comentados en Almuñécar, Motril, Guadix y Baza.
Por otro lado, Aguirre ha informado que esta semana empieza la cuarta ronda del Estudio Nacional de sero-Epidemiología de la infección por SARS-CoV-2 en España, por lo que ha pedido colaboración a la ciudadanía para que si son citados acudan.
El consejero ha hablado de la anunciada vacuna contra el Covid de Pfizer y transmitido que están «perfectamente coordinados». Así pues, «en el caso de que llegue a la mayor brevedad posible, tenemos neveras en todos los hospitales de grado uno, dos y tres que mantienen temperaturas inferiores a los 80 grados centígrados», una temperatura necesaria para la misma.
A continuación un audio en el que el Consejero de Salud explicaba la situación actual y la decisión de poner en marcha estos cribados:
Disminuyen los nuevos casos de contagios por Covid-19 en los últimos datos de Baza y del AGS Nordeste de Granada. A última hora de la mañana de ayer se conocían los datos obtenidos el pasado lunes día 9, cuando se validaron un total de 60 resultados positivos en el AGS Nordeste de Granada, sobre muestras tomadas hasta las 0.00h del martes día 10.
En cuanto a los Centros de Extracción de las muestras, sobre lo que insistimos que pueden no coincidir con el domicilio de los pacientes afectados, son los siguientes:
- Comarca de Baza: Baza 15, Hospital de Baza 4, Cuevas del Campo 1, Caniles 4 y Cúllar 2
- Comarca de Guadix: HARE de Guadix 4, Guadix 11, Charches 1, Purullena 5, Benalúa 1, La Peza 1, La Calahorra 1, Pedro Martínez 2 y Huéneja 2
- Comarca de Huéscar: Huéscar 1
- En la localidad de Pozo Alcón, 6
Añadir también que, en el momento de producirse esta información, había 35 pacientes ingresados en el Hospital de Baza, de los cuales 4 estaban en la UCI.
22 nuevos fallecimientos en Granada y notable reducción en la cifra de nuevos casos de contagio. Otras 22 personas fallecían en Granada , según los datos ofrecidos el pasado martes 10 de noviembre, en una jornada en la que se produjo un notable descenso en la cifra de contagios que solo fueron 253 casos, tras unos días de cifras milenarias que aún supondrán un buen número de nuevos pacientes con complicaciones que tienen que ser hospitalizados o ingresados en UCI, sin descartar algunos fallecimientos más entre ellos.
También ha vuelto a crecer el número de personas ingresadas en los hospitales de la provincia, con 62 ingresos nuevos, que hacen crecer la cifra global que ya alcanza las 888 personas con Covid, aunque peor dato son las 116 personas en estado crítico e ingresadas en las UCI, tras haberse añadido otros cuatro 4 ingresos más.
Buena noticia también la de que los 253 casos de nuevos contagios se vieron superados por el número de personas curadas, que ascendieron a 284, un dato que no ha sido frecuente hasta ahora y que en cierto modo es el comportamiento que se precisa para que empiece a desaparecer la presión hospitalaria, si es que hay una evolución más o menos constante en ese sentido y durante los próximos días. Además, ese dato supone el inicio de la disminución de casos activos con capacidad de contagiar.
La Biblioteca Municipal y las instalaciones deportivas permanecerán cerradas hasta el 23 de noviembre. La modificación de las restricciones de la Orden de 8 de noviembre 2020, a la que hacíamos referencia en nuestra anterior edición y que fue publicada en el BOJA extraordinario del pasado lunes, obliga al cierre de la Biblioteca Municipal y de las instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
El resto de los servicios y actividades municipales mantienen las limitaciones marcadas el 8 de noviembre, es decir que con carácter general se mantiene la atención al público, aunque se priorizan los medios no presenciales como el telemático (sede electrónica y por el correo info@ayuntamientodebaza.es) y telefónico (958 700 395) y se mantiene la atención personal para los casos en los que sea imprescindible y no se pueda realizar el trámite por medio no presencial. La administración y los plazos administrativos continúan con normalidad.
La Escuela Municipal de Música mantiene su actividad con reducción de alumnado por aulas. El Centro de Atención Infantil Temprana y el Centro de Tratamiento de Adicciones mantendrán su actividad con las cautelas y las medidas de protección de contagios necesarias.
El cementerio municipal Virgen de la Piedad permanecerá abierto en su horario habitual y el parking subterráneo municipal adelanta su hora de cierre a las diez.
El mercado semanal se mantiene a un 50% de su capacidad y solo para la venta de productos que están considerados esenciales.
Se cerrarán las instalaciones de la piscina cubierta y del pabellón deportivo (en este caso solo se puede usar para los equipos absolutos de los clubes federados ), el Centro Joven y el Espacio Joven, también permanecerán cerrados, al igual que el Museo Arqueológico, la Oficina de Información Turística, el Auditorio Enrique Pareja, el Teatro Dengra, y el espacio escénico del Ángel, la Casa de la Cultura, las salas de exposiciones de Santo Domingo y San Jerónimo cierran también, al igual que el Mercado de Ganados y el Pabellón de Ferias y Exposiciones. La zona azul se queda sin efecto, es decir, sin funcionar.
Las instalaciones municipales que son utilizadas como sede de asociaciones y colectivos quedarán cerradas por lo que no está permitida actividad en las mismas, salvo para los colectivos que desarrollan actividades permitidas en la norma y por expresa petición de los mismos.
Los parques y zonas verdes permanecerán abiertos, pero no se podrán usar los aparatos de juegos infantiles y los espacios biosaludables, que serán precintados para evitar su uso.
Por otro lado, las actividades y servicios no municipales también se verán afectados por la modificación, de tal forma que en el marco de las actividades con apertura permitida se establecen dos horarios diferentes de apertura:
1.- Servicios que pueden atender al público hasta las diez de la noche
- La actividad industrial y el comercio mayorista.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales y empleados del hogar.
- Los servicios sociales y sociosanitarios.
- Los centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
- Puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
- Empleados públicos.
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios (farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas y ortopedias), sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible, centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2.- Servicios que pueden atender al público hasta las seis de la tarde: Tiendas de productos higiénicos, de productos de limpieza, plaza de abastos, papelerías, venta de prensa, librerías, floristerías, taller mecánico, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías y peluquerías.
Las correcciones practicadas por la Junta de Andalucía obligaron a rectificar el Decreto de la Alcaldía bastetana. Una modificación que queda como sigue:
Con fecha 8 de noviembre de 2020 se dicta la Orden de la Consejería de Salud (BOJA extraordinario número 77, de 8 de noviembre 2020) cuyo objeto es modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 1775, de 9 de noviembre por el que se procede a la adopción de determinadas medidas al objeto de dar cumplimiento a la Orden arriba referenciada.
No obstante, lo anterior, con fecha 09 de noviembre de 2020 se dicta nueva Orden de la Consejería de Salud (BOJA extraordinario número 78, de 9 noviembre 2020) de corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A la vista del contenido de la corrección de errores recogida en la citada Orden de 9 de noviembre, se hace preciso modificar/ ampliar las medidas contenidas en el Decreto núm. 1175, de 09 de noviembre dictado por la Alcaldía.
Siendo por lo anterior que esta Alcaldía ha resuelto proceder a la corrección del Decreto núm. 1175, de 09 de noviembre, en los siguientes términos:
Primero. – Donde dice “Primero. – Ordenar el cierre temporal de los siguientes centros, edificios e instalaciones públicas:
- Piscina cubierta municipal
- Pabellón deportivo (salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla).
- Aquellas instalaciones del polideportivo municipal que no estén al aire libre;
- Espacio Joven y Centro Joven
- Centro de mayores del Ángel
- Teatro Dengra
- Cine Ideal
- Museo
- Oficina de Información Turística
- CIYA
- Centro Sociocultural del Ángel
- Centro cultural Santo Domingo
- Espacio Expositivo San Jerónimo
- Auditorio del Museo
- Casa de la Cultura
- Pabellón de Feria y Exposiciones
- Mercado de Ganado “
Debe decir: Primero. – Ordenar el cierre temporal de los siguientes centros, edificios e instalaciones públicas:
– Piscina cubierta municipal
– Pabellón de Deportes y Polideportivo Municipal (a excepción de la realización de aquellas actividades físicas que sean al aire libre y sin contacto. Se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
- Biblioteca Municipal
- Espacio Joven y Centro Joven
- Centro de mayores del Ángel y Plan Integral de la Cuevas (a excepción de aquellas actividades de carácter docente que se vienen desarrollando)
- Teatro Dengra
- Cine Ideal
- Museo
- Oficina de Información Turística
- CIYA
- Centro Sociocultural del Ángel
- Centro cultural Santo Domingo
- Espacio Expositivo San Jerónimo
- Auditorio del Museo
- Casa de la Cultura
- Pabellón de Feria y Exposiciones
- Mercado de Ganado “
Segundo: Donde dice “Tercero: Suspender la eficacia de las autorizaciones de uso de locales y espacios municipales cedidos a entes y asociaciones. Dichos locales y espacios municipales permanecerán cerrados.
Debe decir: “Tercero: suspender la eficacia de las autorizaciones de uso de locales y espacios municipales cedidos a entes y asociaciones. Dichos locales y espacios municipales permanecerán cerrados
No obstante lo anterior, cuando la actividad desarrollada en dichos locales y espacios municipales sea alguna de las actividades excepcionadas de suspensión por venir recogidas en el Artículo 4. 1 a) de la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, podrá seguir prestándose, previa autorización expresa del Ayuntamiento, a los efectos de constatar que reúne los requisitos para tal excepcionalidad.
Juan Marín afirma que la Junta pretendía un confinamiento domiciliario en Granada pero el Gobierno Central no ha querido que fuera así. El vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín (Cs), ha manifestado este martes que «Granada con las circunstancias que tiene debería estar en confinamiento domiciliario, pero el ministro de Sanidad, Salvador Illa (PSC), ha dicho claramente que no va a haber confinamiento domiciliario, a pesar de las circunstancias tan terribles». «Si por nosotros fuera, Granada tendría ya activado un confinamiento domiciliario», ha dicho.
Así se ha expresado Marín en declaraciones a Cuatro, en una entrevista en la que ha afirmado que la Junta no tiene la herramienta del confinamiento domiciliario porque «el Gobierno de España no la puso con el decreto para que las comunidades autónomas pudieran adoptar esas decisiones».
Preguntado por el impacto de las restricciones en la economía, ha reconocido que hay «muchísimos» puestos de trabajo en juego, pero tras recordar que este mismo martes han muerto en Andalucía 93 personas por la enfermedad, ha apuntado que «no queda otro remedio que cerrar muchas actividades y parte de la movilidad» para contener el virus.
«Somos conscientes de que cerraran muchas empresas, no solo en Andalucía, sino en el conjunto de España, pero la situación es de riesgo extremo y ante un riesgo extremo lo primero deben ser salvar vidas», ha subrayado.
Ha hecho una llamada a la «prudencia y responsabilidad de todos», puesto que el «dique de contención» es no saturar la sanidad pública y, como «eso es lo que pretenden estas medidas», hay que acatarlas y cuando concluyan verán los resultados. «Veremos si realmente son suficiente en los próximos 14 días o si por el contrario no se para la tendencia, nos veríamos obligados a incrementarlas».
BioNTech y Pfizer publican datos intermedios de eficacia de su vacuna contra la COVID-19. Los laboratorios BioNTech y Pfizer han publicado datos intermedios del ensayo fase III que están llevando a cabo de su candidato a vacuna contra la COVID-19, denominado formalmente BNT162b2. Estaba previsto realizar un análisis intermedio al llegar a un número predeterminado de casos por lo que es importante recalcar que el ensayo no ha finalizado todavía, que los datos comunicados no son definitivos y que, por tanto, aún no se ha podido realizar una evaluación formal por parte de la EMA (Agencia Europea del Medicamento, por sus siglas en inglés).
Este ensayo clínico consiste en la administración bien de dos dosis de esta vacuna o bien de dos dosis de un placebo. Esto se hace a “doble ciego”, es decir, sin que ni los voluntarios ni los profesionales sanitarios que monitorizan su salud sepan cuál de las dos opciones han recibido. La razón es evitar que esta información pueda sesgar de alguna manera la interpretación de los resultados. Hasta la fecha se han reclutado 43.538 participantes (entre ambos grupos) y en todos ellos se ha llevado a cabo un seguimiento, identificándose todos los casos de COVID-19 que se han producido.
En el protocolo del ensayo estaba predeterminado llevar a cabo un análisis intermedio al llegar a los 94 casos positivos de COVID-19 ya que se consideraba que este número podría arrojar evidencia suficiente para valorar de forma inicial la eficacia de la vacuna. Es en ese momento cuando se identifica cuántas de esas personas que han desarrollado la enfermedad habían recibido el placebo y cuantas el candidato a vacuna. Del análisis de estos datos preliminares es de donde extrae el laboratorio que la eficacia vacunal es del 90% tal como se publicó.
A día de hoy cabe considerar muy prometedor su alto nivel de protección (90%), que está en la misma línea con otras vacunas que han permitido casi erradicar enfermedades como la polio y el sarampión, entre otros. Sin embargo, debido a las características del estudio es necesario ser cautos y esperar a que el ensayo clínico haya finalizado para poder analizar todos los datos y extraer conclusiones sólidas.
En paralelo, hay que destacar que la evaluación de esta vacuna, imprescindible para su autorización y comercialización en Europa, se inició ya el pasado 6 de octubre.
El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos (detallada en el artículo 13 del RDL 30/20202).
El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19”. Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.
Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.
El Plan de apoyo al sector de la automoción determina que ya se puede completar la documentación requerida para recibir las ayudas del Plan RENOVE. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicaba el pasado lunes, en su sede electrónica, el formulario para cargar la documentación justificativa requerida para completar la solicitud de ayuda al Plan Renove. Este formulario permite adjuntar los documentos necesarios para validar la reserva de crédito realizada previamente.
Desde ayer ya se podía indicar la cuenta bancaria, anexar la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido, el permiso de circulación, el documento justificativo de pago de la factura de venta, la documentación del vehículo achatarrado, así como el resto de requerimientos que se detallan en la Guía Renove.
En primer lugar, los interesados deben iniciar el proceso de solicitud cumplimentando el formulario de reserva del importe de la ayuda correspondiente por la operación de adquisición del vehículo, formulario que está disponible desde el 20 de octubre en la sede electrónica: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx
Una vez realizada la reserva de crédito, el interesado dispone de 120 días en el caso de adquirir un turismo, furgoneta o motocicleta, y 180 días en caso de vehículo pesado, para cargar en el formulario habilitado desde hoy la documentación correspondiente.
El acceso a la aplicación informática del Plan Renove se debe realizar exclusivamente mediante certificado electrónico de persona física que permita la firma electrónica de las solicitudes. En caso de no disponer del certificado, el sistema permite que se pueda nombrar un representante con certificado electrónico a los solos efectos de presentación de las solicitudes y realización de notificaciones. Los concesionarios, puntos de venta y agentes podrán facilitar los medios informáticos necesarios y asesorar en el proceso.
La evaluación y validación de los expedientes de ayudas, y los correspondientes pagos de las mismas, se iniciará en noviembre y será un proceso que se extienda durante los seis primeros meses del 2021.
El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico, que supone cambios de interés. El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección e incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora es variable.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.
El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
También ha sido modificado el Reglamento General de Vehículos en materia de movilidad urbana y personal. El mismo Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana y redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas como sigue:
- En las vías con plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá en 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el BOE, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Aprobadas también varias modificaciones relacionadas con el acceso al permiso de conducción. Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años, en lugar de los 21 actuales, habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
- Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
El Consejo de Ministros aprueba el reparto entre CCAA de otros 20 millones de euros del programa de ayuda al alumnado vulnerable PROA+ para el curso 2020-21. El Consejo de Ministros validaba ayer los criterios de distribución acordados por la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación el pasado 21 de octubre, por los que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) distribuirá 20 millones de euros entre Comunidades Autónomas del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-21 provocada por la pandemia del covid-19, #PROA+ 20-21. Estos fondos, destinados a ayudar al alumnado más vulnerable, se suman a los 40 millones ya aprobados en julio.
El MEFP distribuirá estos fondos entre las Comunidades Autónomas para que puedan atender las necesidades educativas del curso escolar 2020-2021, consecuencia de la emergencia sanitaria, en función de la evolución de la pandemia y de las características y singularidades de los centros educativos, del profesorado y del alumnado.
El criterio de distribución entre CCAA se ha establecido atendiendo a las siguientes variables: el número de alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ponderación de 50%); el porcentaje de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (20%); la tasa de idoneidad a los 15 años (20%) y la dispersión de la población (10%).
La aplicación de estos criterios da como resultado un reparto en el que a la Comunidad Andaluza le han correspondido 2.646.056,00€
El propósito del programa PROA + es poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan mayor complejidad educativa. Entre sus objetivos destaca el de garantizar la continuidad y el avance educativo en el curso 2020-21, con especial atención a los más vulnerables educativamente; reforzar y mejorar el funcionamiento de los centros educativos en las condiciones especiales de este curso escolar; reforzar la equidad educativa en la red de centros; y reforzar la dotación y formación de los equipos docentes y de los profesionales de la orientación.
Amigos del Ferrocarril Comarca de Baza y Comarca de Guadix por el Tren reclaman al Presidente del Gobierno la vuelta del tren Guadix Baza Almanzora Lorca. Una nueva reclamación en la que ambas asociaciones afirman que en estos PGE2021 tiene una «oportunidad histórica» para enmendar el castigo que se dio a estas comarcas de la España Vaciada hace 35 años, como parte de un comunicado que reproducimos a continuación:
La Asociación Amigos del Ferrocarril Comarca de Baza y la Plataforma Comarca de Guadix por el Tren, no solo han enviado a todos los Grupos Parlamentarios y a la Mesa del Congreso la enmienda para que los Presupuestos Generales del Estado 2021 incluyan una partida de 1,6 millones destinada al Estudio Informativo de reapertura de la línea férrea Guadix Baza Almanzora Lorca, sino que han enviado una carta al Presidente del Gobierno (también al Ministro de Transportes) para reclamarle su participación activa en la vuelta del tren a las comarcas del sureste peninsular. Le recalcan que el cierre de la conexión ferroviaria entre Andalucía y Murcia fue uno de los mayores errores en infraestructuras de la historia de España, y que en el actual contexto de la cruel pandemia COVID-19, el tren convencional público social es una de las mejores alternativas para plantar cara a la crisis. Además, le reiteran que se está ante una oportunidad histórica debido a la llegada de los fondos de reconstrucción de la Unión Europea ligados al transporte ferroviario, y al avance de las obras del Corredor Mediterráneo, donde este ramal será una parte importante. De modo que para el acceso a la financiación europea tan solo es necesario que el Gobierno “pinte en el mapa” esta línea férrea.
Amigos del Ferrocarril Comarca de Baza y Comarca de Guadix por el Tren reprochan tanto al Presidente del Gobierno como al Ministro de Transportes que en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 hayan eliminado la partida vigente desde 2018 para el preceptivo Estudio Informativo de reapertura, cuando su Gobierno se ha comprometido explícitamente en los últimos dos años a aumentar su cuantía y a ejecutarla «de inmediato». Amparados en los numerosos informes técnicos y socioeconómicos remitidos a las autoridades competentes, reafirman que el retorno el ferrocarril es viable, rentable a medio plazo en su doble vertiente mercancías/pasajeros, asequible económicamente (menos de la mitad que una vía AVE) y muy necesario para vertebrar estas comarcas de la España Vaciada. Por ello, aunque no sea una competencia directa del Jefe de Gobierno, reclaman su intervención comenzando por el presente proceso presupuestario y continuando con la inmediata licitación/ adjudicación/ejecución del mencionado Estudio Informativo.
Interceptado en Cúllar un camión en la A92N con 103 kilos de marihuana que detectó un perro antidroga de la Guardia Civil entre las sacas de sílice que transportaba. La Guardia Civil, en una nueva operación contra el tráfico de sustancias estupefacientes por las carreteras de la provincia de Granada, se ha incautado de 103 kilos de marihuana en el semirremolque de un camión que fue interceptado en un control antidroga en la A92N.
Según ha informado el Instituto Armado en una nota de prensa, el perro antidroga de la Guardia Civil fue el que descubrió la marihuana entre las sacas de sílice que transportaba el camión. El conductor del camión, un ciudadano bosnio sin antecedentes policiales en España, ha sido detenido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas.
Esta operación se enmarca en el conocido Plan Telos y responde al esfuerzo que la 4ª Zona de la Guardia Civil está desarrollando en el Campo de Gibraltar y su zona de influencia para combatir el narcotráfico procedente del Norte de África.
La intervención tuvo lugar sobre las 16.30 horas del pasado 5 de noviembre en la A92N, a la altura del kilómetro 58, en el término municipal de Cúllar, donde la Guardia Civil estaba realizando un control preventivo de tráfico de droga en el que estaban participando agentes del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Baza, de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Baza y un agente guía de perros con Juper, un perro antidroga de la Guardia Civil.
Los agentes interceptaron este camión que viajaba sentido Murcia y mientras los agentes de Tráfico identificaban al conductor y comprobaban la documentación del vehículo, el perro recorrió el semirremolque y marcó positivo en dos de las sacas que transportaba. La Guardia Civil rebuscó entre el sílice y descubrió 95 bolsas con marihuana envasada al vacío que pesaron 103 kilos.
El conductor fue detenido y trasladado junto con la droga hasta el acuartelamiento que la Guardia Civil de Guadix para que el equipo territorial de Policía Judicial instruyera diligencias; mientras que el camión quedó intervenido en un depósito judicial.